CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL TRIGO BULGUR

10539981863?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN

El bulgur, trigo bulgur o burgul es un ingrediente que se obtiene a partir del trigo y es muy popular en la cocina de Oriente Medio.
Se elabora cociendo los granos de trigo tierno en agua y removiendo constantemente para que se cuezan de manera uniforme y lenta. Una vez cocido se escurre y se deja secar durante varios días.
Una vez que los granos de trigo cocidos están secos, se machacan para romperlos en trozos, se les quita el salvado y se tamizan para agrupar los trozos resultantes según su tamaño. Se dejan secar unos cuantos días más y ya está listo el bulgur, que según el tamaño puede ser grueso, fino o muy fino. El bulgur finalmente resulta ser un alimento precocinado que se conserva durante mucho tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
  2. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por:

  1. grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  2. harina y sémola :

En la partida 19.01, se entiende por:

  • la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
  • la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.


Notas explicativas : Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de  pastelería .

Partida 19.04 -  Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.30.00.00– - Trigo bulgur

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

10540036693?profile=RESIZE_584x

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
10539998476?profile=RESIZE_710x

 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria deL trigo bulgur es un ingrediente que se obtiene a partir del trigo y es muy popular en la cocina de Oriente Medio, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1904.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 1904.30.00.00 tiene un arancel Advalorem de 20%%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales