DESCRIPCION DEL PRODUCTO
El suero de mantequilla es un producto lácteo líquido de color blanco-amarillento, ligeramente menos espeso que la nata (crema de leche), con un contenido bajo en grasa, y de sabor ligeramente agrio. Una cucharada de suero de mantequilla tiene 108 microgramos de vitamina A, lo que proporciona aproximadamente el 15 % de nuestra ingesta diaria recomendada. Dado que la vitamina A es una vitamina soluble en grasa, se absorbe mejor en el cuerpo cuando se acompaña con grasa.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCCION 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
PARTIDA 04.03: Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
SUBPARTIDA 0403.90.10.00: Suero de mantequilla
INFORMACION ARANCELARIA
ARANCEL ADVALOREM 30%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
INFORMACION NO ARANCELARIA
- Registro Sanitario
- Permiso Zoosanitario de Importación
- Documento de destinación aduanera
NOTAS EXPLICATIVAS
04.03 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kefir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.
CONCLUSION
En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.03 y su subpartida en el cual va el producto es el 0403.90.10.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 30%, un Fodinfa del 0.5% y un IVA del 12%. Además, el producto requiere de un Documento De Destinación Aduanera emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.
BIBLIOGRAFIA
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SERVICIO DE ADUANA
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