DESCRIPCION DEL PRODUCTO
El queso fresco es un tipo de queso que, a diferencia de los quesos semicurados o curados, no necesita tiempo de maduración. Esto hace que retenga gran parte del suero y que sea un queso muy húmedo, con un porcentaje en agua de entre el 60 y 80%. Es un queso de color blanco, de textura blanda y con un sabor suave.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria del queso fresco sin madurar en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen:
RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende toda clase de quesos:
1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lacto suero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricota, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).
2) Queso rallado o en polvo.
3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.
4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).
6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.). El queso de lacto suero se obtiene por concentración del lacto suero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:
- a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
- b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
- c) moldeado o susceptible de serlo.
La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.
Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.
NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA
Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, así como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.
CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
PARTIDA 04.06: Quesos y requesón
SUBPARTIDA 0406.10.00.00: Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón.
INFORMACION ARANCELARIA
ARANCEL ADVALOREM 20%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
INFORMACION NO ARANCELARIA
Presentación de Requisito
- Agencia de Regulación
- Control Fito y Zoosanitario
- Agro calidad
- Documento de destinación aduanera
CONCLUSION
En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.06 y su subpartida en el cual va el producto es el 0406.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinda del 0.5%, un advalorem del 20%. Además, que tiene que presentar el requisito de la agencia de regulación, la presentación de control Fito y zoosanitario, Agro calidad y el Documento de destinación aduanera.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.
BIBLIOGRAFIA
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SERVICIO DE ADUANA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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