DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Pescado de agua dulce distribuido en zonas alto andinas. ·Filetes sin piel, sin espinas, IQF sellados al vacío o interfoliados, de 120 / 150, 150 / 200 gr., en cajitas y en cajas master.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 03.03 comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes. y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 03.03 comprende dentro de sus notas que el pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.
En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente TRUCHA CONGELADA, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de trucha congelada le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0303.14.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 03:
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604); d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 Capítulo 3: Este Capítulo no comprende:
- a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
PARTIDA 03.03 - PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
SUBPARTIDA 0303.14.00.00– Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “TRUCHAS CONGELADAS”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0303.14.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capitulo y además el estado en el que se encuenra en el producto, al ser este un producto perecible hemos tomado en consideración su estado de congelación para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/fichaproducto/198pdf2012Mar19.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Elvis Velez
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