CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL MAÍZ MORADO

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Introducción

El Zea mays L. variedad morado, es una variedad genética de maíz peruano; una mazorca (tusa y grano) constituido en un 85% por grano y 15% por coronta (tusa), este fruto contiene el pigmento denominado antocianina, que se encuentra en mayor cantidad en la coronta y en menor proporción en el pericarpio (cáscara) del grano, siendo uno de los principales alimentos en la dieta peruana, utilizado frecuentemente en la preparación de bebidas como la chicha morada y postres como la mazamorra morada.

El maíz morado es una planta gramínea alta, anual, con vainas foliares que se superponen y láminas alternadas anchas. Posee espigas (inflorescencias femeninas encerradas por "chalas") de 7 a 40cm de largo y flores estaminadas que, en conjunto, forman grandes panojas terminales o inflorescencias masculinas. Se propaga por semillas producidas mayormente por fecundación cruzada (alógama) y depende del movimiento del polen por el viento. Existe una amplia diversidad genética en toda la región que ha sido centro de origen del maíz. 

El maíz morado, con un alto contenido de antocianinas (cianin-3-glucosa (C3G) que es su principal colorante) y compuestos fenólicos, cuenta con propiedades funcionales y bioactivas y una alta capacidad antioxidante. En la escuela de medicina de la Universidad de Nagoya (Japón) se ha demostrado que el pigmento del maíz morado impide el desarrollo del cáncer al colon.  

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

  1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificará con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

 El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente). 

11.04.GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo. 

  10.05 MAIZ. 

    1005.10 – Para siembra. 

    1005.90 – Los demás.

Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.). Esta partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 07)

Notas de capítulo

1.A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. 

   B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 

2.La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07). 

Posición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

 

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

10             Cereales  

Partida

10.05        Maíz

Subpartida

1005.90.40.00     Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 

Tributos aduaneros

Ad valorem

15%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

15%

SAFP

25%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD


Conclusiones

  • El maíz morado es un producto que brinda muchas propiedades médicas, se puede considerar como un producto beneficioso y a su vez posee un buen sabor, tiene un buen potencial para ser comerciado.
  • Las propiedades de los productos son fundamentales para determinar el lugar de clasificación del mismo, como podemos observar en este producto se toma en cuenta que el producto no haya sufrido cambios o procesos de cambio.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tomar en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, muchas veces alguna de estas notas puede dar otro sentido al producto al momento de clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto, a su vez debemos identificar bien las propiedades de nuestro producto ya que de eso depende que nuestra clasificación cambie.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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