Descripción
El gas propano es un tipo de Gas Licuado del Petróleo (GLP), un hidrocarburo, compuesto de hidrógeno y carbono, que se obtiene de las bolsas de gas que existen en la naturaleza y del refino del petróleo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del gas propano se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
CONSIDERACIONES GENERALES NOTAS EXPLICATIVAS
En general, este capítulo comprende el carbón y otros combustibles minerales naturales, el petróleo o los aceites minerales bituminosos, así como los productos obtenidos de la destilación de estos productos y los productos similares obtenidos de cualquier otro proceso. También incluye ceras minerales y materiales bituminosos naturales. Este capítulo cubre todos esos productos, tanto crudos como refinados; Si tienen las características de productos orgánicos separados químicamente determinados, puros o comercialmente puros, se clasifican en el Capítulo 29, excepto el metano y el propano, hasta los piojos puros, que se clasifican en la partida 27.11. Para algunos de estos productos (p. ej., etano, benceno, fenol y piridina), existen estándares de pureza específicos que se describen en las Explicaciones de las Cláusulas 29.01, 29.07 y 29.33.
Partida 27.11
Esta partida comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a esta partida. Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas.
Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados:
- Metano y propano, incluso puros.
- Etano y etileno de pureza inferior al 95%. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95% se clasifican en la partida 29.01).
III. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90%. (El propeno de pureza superior o igual al 90% se clasifica en la partida 29.01).
- Butano de pureza inferior al 95% de n–butano y con menos del 95% de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95% de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01).
- Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90%. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90% se clasifican en la partida 29.01).
- Mezclas de propano y butano.
Los porcentajes considerados anteriormente se calculan con referencia al volumen para los productos gaseosos y al peso para los productos líquidos.
POSICIÓN ARANCELARIA
TRIBUTOS
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
Conclusiones
El Gas L.P. es 100% un bien de primera necesidad en la vida doméstica y a cualquier nivel socioeconómico de la población consumidora a nivel nacional, la cual representa el 90%
Recomendación
Para la importación o exportación de cualquier gas se debe tener en cuenta toda su clasificación.
Bibliografía
Linde Gases Industriales. (s. f.). Propano. http://www.linde.ec/es/products_and_supply/gases_fuel/propane.html
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Carlos Caiza
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