CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL FOLLAJE SECO PARA DECORACIÓN

DESCRIPCIÓN

El término "follaje seco" se refiere a hojas, ramas y otros elementos vegetales que han sido secados y deshidratados. Estos elementos secos pueden provenir de diversas plantas, como árboles, arbustos y flores. El follaje seco se utiliza en una variedad de aplicaciones creativas y decorativas debido a su aspecto y durabilidad.

CAPITULO 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

PARTIDA

06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA

0604.90.00 - Los demás

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10 – Musgos y líquenes.

– Los demás: 0604.91

– – Frescos. 0604.99

– – Los demás.

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.

Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).

Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 20%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. En la partida 006.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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