CLASIFICACION ARANCELARIA DEL FILETE DE TILAPIA

CLASIFICACION ARANCELARIA DEL FILETE DE TILAPIA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los filetes frescos son las masas musculares de pescado (TILAPIA) de la misma especie, aptas para el consumo humano; de tamaño y forma irregulares que se separan del cuerpo del pescado mediante cortes netos, paralelos a la columna vertebral

Es un pescado blanco, bajo en calorías y grasas y, debido a su riqueza de nutrientes esenciales, es ideal para cualquier plan de alimentación saludable. De hecho, es una fuente importante de vitamina D y proteínas de alto valor biológico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del filete de tilapia en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.04: Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

SUBPARTIDA 0304.31.00.00:  - - Tilapias (Oreochromis spp .)

 

NOTAS DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

 los mamíferos de la partida 01.06;

la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana

 por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

 o el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). En este Capítulo, el término pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 ARANCEL AD-VALOREM:                    30%

IVA:                                                               12%

FODINFA:                                                     0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

 

CONCLUSION

 

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.04 y su subpartida en el cual va el producto es el 0304.31.00.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 30%, un Fodinfa del 0.5% y un IVA del 12%.

 

RECOMENDACIÓN

 

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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