Clasificación arancelaria del Chicle con centro líquido

Descripción del producto

Es una goma de mascar con centros líquidos con azúcar cola. Tiene ingredientes como: Azúcar, goma base, jarabe de maíz, glucosa y saborizantes artificiales.

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto según la información técnica que proporcionada el solicitante, aplicamos la regla general 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Notas de sección

En la sección IV:

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Notas de capítulo

El capítulo 17 comprende los azúcares y artículos de confitería. La partida 17.04 incluye los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Notas explicativas

Las Notas Explicativas, la partida 17.04 comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, para su consumo inmediato y comúnmente designado con el nombre de artículos de confitería o dulcería, entre estos se puede citar a las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar). El producto al tratarse de un artículo de confitería (goma de mascar con azúcar), se clasifica en la partida 17.04, en aplicación de la RGI 1; procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. En la partida 17.04

Sección IX:

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo 17:

Azúcares y artículos de confitería

Partida 17.04:

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Subpartida 1704.10.90.00:

  • - Los demás

Información arancelaria

Código de tributo

Valor del tributo

Fecha de vigencia

Ad Valorem

20

01 de septiembre del 2017

FODINFA

0.5

IVA

12


Información para – arancelaria

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP


Conclusiones

En virtud a lo establecido por la AGI 8 de subpartida del Sistema Armonizado 1704.10 comprende a los chicles y las gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. La subpartida NANDINA 1704.10.90. comprende a los demás chicles y las gomas de mascar, excepto los recubiertos de azúcar. Esta subpartida no tiene apertura a nivel nacional, en tal sentido, corresponde clasificar al producto en la subpartida nacional 1704.10.90.00, in aplicación de las RG1 1 y 6 del Arancel de Aduanas.
Recomendaciones:

Cada producto se identifica con ocho dígitos o números específicos: Los dos primeros números son para reconocer el capítulo al que pertenecen las mercancías dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Fuentes:

Autor

Maycol Ariel Barre Márquez

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