CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE MANÍ (CACAHUETE, CACAHUATE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE MANÍ (CACAHUETE, CACAHUATE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
El aceite de maní, también conocido como aceite de cacahuete o andrei, es un aceite vegetal comestible y refinado, elaborado a partir de la cocción al vapor de las semillas comestibles de la planta de maní o mediante su extracción en una prensa hidráulica. El maní o cacahuete, es el fruto maduro o la semilla del Arachis Hypognea L. La planta es una hierba anual pequeña, con hojas imparipinnadas y flores papilionáceas amarillas, es original del Brasil pero se cultiva extensamente en el sur de los Estados Unidos, China y
otras regiones subtropicales. Con el maní se elabora un aceite vegetal usado en las zonas tropicales americanas para cocinar. (verde, s.f.)
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN
Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos. En este caso, para la clasificación del aceite de mani hace uso de las siguientes reglas interpretativas:
REGLA 2 b)
(Productos mezclados y artículos compuestos)
La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo .sin mezclar).
REGLA 3 b)
Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:
1) productos mezclados;
2) manufacturas compuestas de materias diferentes;
3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;
4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.
Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.
En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.
El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.
REGLA 6
la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.08.
Esta partida comprende aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Es un aceite vegetal comestible y refinado, elaborado a partir de la cocción al vapor de las semillas comestibles de la planta de maní o mediante su extracción en una prensa hidráulica.
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida 1508 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
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Subpartida 1508
SECCION : III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.
CAPITULO: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
PARTIDA: 1508 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
SUBPARTIDA: 1508
INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS
AD VALOREM 0%
IVA 12%
FODINFA 0,5%
Elaboración Propia – Fuente: SENAE
CONCLUSIÓN
El aceite de almendra de girasol en la subpartida 1508- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.08
RECOMENDACIONES
El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.
Bibliografía
verde, p. (s.f.). punto verde. Obtenido de https://mercadopuntoverde.com: https://mercadopuntoverde.com/aceite-de-mani-tostado-sus-usos-y-propiedades/#:~:text=El%20aceite%20de%20maní%2C%20también,extracción%20en%20una%20prensa%20hidráulica.
Autora:
Kimberly Ayala
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