Clasificación arancelaria de té verde

Clasificación arancelaria de té verde

Descripción del producto:


Es el tipo de té no fermentado. Se lo considera favorecedor de la recuperación muscular después de la actividad corporal y como una ayuda para quemar grasas. En el primer caso, por ser un potente antioxidante que refuerza y regula el sistema inmunológico y, en el segundo, por su poder termogénico; es decir, por generar calor corporal, lo que puede provocar desintegración de grasas al convertirlas en energía.

Reglas de Clasificación:


Que, en ese sentido, la RGI 1 establece que: "Los títulos de las Secciones, de los capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con
las reglas siguientes"

El Producto a nivel de subpartida, corresponde aplicar la RGI 6, la cual establece que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

Respecto de la AGI b), las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, señalan que "hasta Regia sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo (por ejemplo, sin mezclar). Los productos mezclados que constituyan preparaciones descritas como tales en una Nota de Sección o de Capitulo a en el texto de una partida se clasificarán por aplicación de la Regla 1

Que, el efecto de la regla señalada es extender el alcance de las partidas que mencionan una materia determinada, de modo que incluyan esta materia mezclada o asociada con otras. Sin embargo, esta regla no amplia el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la RGI 1, no responden a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas, por ejemplo, el texto de la partida 15.03 expresamente se refiere a los aceites de manteca de cerdo sin mezclar, por lo que no acepta la presencia de otras sustancias añadidas, es decir, la RGI 2b) no podría aplicarse a la partida 15.03 pues su texto indica expresamente que comprende a productos sin mezclar.


Notas de sección:

La revisión del Arancel de Aduanas se tiene que las bebidas se encuentran comprendidas en la Sección IV, "Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados"; en el Capítulo 22: "Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre":

Notas de capítulo:

Con relación al componente agua, según los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida 22.01 está comprendida el agua común, cuya denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar y el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza que puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos. Sin embargo, cuando al Jagua de la partida 22.01 se le añade, entre otros, azúcar u otro edulcorante, saborizante o aromatizante pasa a la partida 22.02, no siendo, por tanto, determinante para su ubicación en una de las partidas antes citadas el proceso al que haya sido sometida el agua que compone las bebidas; esta consideración resulta asimismo válida para la ubicación de una bebida a nivel de subpartida.


Notas Explicativas:

Con relación a los aceites esenciales según las Notas Explicativas de la partida 33.014, estos son obtenidos entre otros métodos, mediante destilación por arrastre de vapor de agua; de otro lado, las Notas Explicativas de la partida 33,022, señalan que las mezclas de sustancias odoríferas son utilizadas entre otros, para saborizar y aromatizar alimentos y bebidas. En El Producto, los aceites esenciales de té verde y el saborizante natural a limón conforman una mezcla de sustancias odoríferas que precisamente le otorgan el sabor a té y limón; se verifica de este modo la función aromatizante o saborizante de los aceites esenciales de las hojas de té verde en medio acuoso (denominado "Extracto de té verde") 

En la Sección IV:


"Productos de las industrias alimentarias; bebidas, Líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados",

Capítulo 22:

“Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre”

Partida

Delimitando los productos incluidos y excluidos del Capítulo 22, la "Nota 3 de este Capítulo" se refiere a lo que el Arancel de Aduanas entiende como bebidas no alcohólicas de la partida 22.02; adicionalmente, de acuerdo con el texto de dicha partida, esta comprende el agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de fruta u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Siendo que, de acuerdo a sus características merceológicas detalladas en
los considerandos anteriores, El Producto es una bebida no alcohólica de consumo humano. directo, por lo cual, en aplicación de la RGI 1 se determina que se encuentra comprendido en la partida 22.02.

Subpartida.


Que, en ese sentido, se corrobora que El Producto es una bebida compuesta por agua (90%), con adición de azúcar (9.9%), aromatizada (con aceites esenciales de las hojas de verde en medio acuoso y saborizante natural a limón), con vitamina C (0.0056%), con vitamina E (0,00076038%), con TEAVIGO (0,00692%) y con otros ingredientes (ácido cítrico, ácido fosfórico, colorante caramelo, citrato de sodio); características que corresponden a los productos comprendidos en la subpartida 2202.10: bebida compuesta por agua con adición de azúcar,
aromatizada, con vitaminas, antioxidantes y otros.

Consecuentemente, en aplicación de las RGI 1, 2b) y 6, el producto denominado comercialmente BEBIDA DE TE VERDE SABOR LIMON "COOL TEA se clasifica en la subpartida nacional 2202.10.00.00

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