Descripción del producto
Las rosas, en tallos largos o cortos, son las flores de planta leñosa más apreciadas y cultivadas en jardinería. El diez de mayo y el día de los enamorados son el artículo de mayor demanda en el país. El resto del año, su uso es sobre todo ornamental. Además, el agua y la esencia de rosas se han utilizado en perfumería y medicina desde hace mucho tiempo
Composición del producto
Clorofilas, carotenoides, flavonoides con absorción ultravioleta, auronas-chalconas o antocianinas
Reglas Generales Interpretativas
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”
Posición Arancelaria
Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.
Sección | II | Productos del reino vegetal |
Capitulo | 6 | Productos del reino vegetal |
Partida | 06.03 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma |
Subpartida | 0603.11.00.00 | rosas |
Notas Explicativas
Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado
- Nota Explicativa de la partida 06.03
Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
Tributos Fijos a las Mercancías
20% AD VALOREM
0.5% FODINFA
12% IVA
Restricciones y prohibiciones
Se debe presenta requisitos según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD los documentos son: Documento de destinación aduanera y Documento de control previo
Conclusión
En las siguientes conclusiones nos damos cuenta que el producto debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas que son 1 y 6 teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra.es importante conocerla ya que de esa manera determinamos la posición arancelaria y los tributos del producto Ad valorem con un 20%, FODINFA de 0,5% y el IVA de 12%.
Recomendaciones
- Se recomienda tener una buena información administrada por las fuentes otorgadas por la aduana realizar bien la descripción del producto y de la misma manera la clasificación.
- Comprender en que capitulo y subpartida debe estar la mercancía tomar en cuenta que las notas explicativas son de importante ayuda.
Bibliografía
- (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- SENAE
- Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
- ECUAPASS
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