CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PULSERAS DE HILO CON CUENTAS

INTRODUCCIÓN

Las pulseras se presentan como una pieza de bisutería en forma de aro estrecho y ajustable para ser usado en el brazo y son de utilización personal. Conformada por una parte metálica, broche tipo lobster, hilo y cuentas de diseño circular de material plástico. La parte metálica está constituida por una aleación de cobre color plateado, la parte textil es un cordón de fibras sintéticas o poliéster color rojo y las cuentas de metal. Largo 21.5 cm 

Reglas de clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel

Notas explicativas

La Nota Legal 11 de este Capítulo señala que se entenderá por bisutería a los artículos de la misma naturaleza definidos en la Nota Legal 9a)71, que son pequeños objetos utilizados como adorno personal tales como sortijas, pulseras, excepto las de reloj, collares, pendientes, gemelos, etc., siempre que no lleven perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia, metal precioso o chapado.

Nota de capítulo: 4) En la partida 71.17, lo que en la Nota 11 del Capítulo se llama bisutería (véase a este respecto la Nota Explicativa correspondiente), con exclusión sin embargo de los artículos contemplados en la Nota 3 de este mismo Capítulo. Nota 3) En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería.

Sección

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado la Sección XIV, capítulo 71, comprende entre otros, a la bisutería.

Partida

III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS. Bisutería 71.17

Subpartida

7117.90.00 - Las demás

Información Arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad Física: Kilogramo

Restricciones

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Conclusiones

Después de analizar  las materias que constituyen al producto y asegurándonos que no cuente con ningún elemento en conjunto con metales preciosos, sus características físicas, forma de presentación, diseño de diferentes colores pero de la misma clase, a más de ser claramente un artículo de adorno personal, se determina que es un artículo de bisutería clasificado en la subpartida de los demás debido a su combinación con otros materiales.

Recomendaciones

Es muy importante determinar el 100% de la composición para que mediante la regla 6 podamos determinar la subpartida correcta del artículo de bisutería. El presentado cuenta con muchos elementos haciendo un conjunto especial con el cual puede ser evidente que es de decoración personal. El reconocimiento de los materiales ayudará a la correcta clasificación especialmente cuando podamos determinar la existencia de perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos en dicho artículo que no entran como artículo de bisutería.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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