DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Los peces tienen cuerpo fusiforme, piel con escamas o dentículos dérmicos, extremidades en forma de aletas, esqueleto interno formado por huesos de tejido óseo o cartilaginoso, respiración branquial y reproducción sexual. Son ovíparos u ovovivíparos y son ectotérmicos.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de los peces ornamentales de agua dulce en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen:
RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.
NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA
SUBPARTIDA 0301.10
Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios
CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
PARTIDA 03.01: Peces vivos
-Peces ornamentales
SUBPARTIDA 0301.11.00.00: De agua dulce
INFORMACION ARANCELARIA
ARANCEL ADVALOREM 20%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
INFORMACION NO ARANCELARIA
Solicitud de importación de especies acuícolas vivas.
Acuerdo de autorización para ejercer la actividad acuícola.
Memoria o ficha técnica del producto.
Factura comercial.
Certificado de origen.
Certificado sanitario de la autoridad competente del país de origen.
Certificado del análisis patológico.
Nombramiento del representante legal.
Registro mercantil.
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Escritura pública de constitución de la compañía.
CONCLUSION
En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.01 y su subpartida en el cual va el producto es el 0301.11.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 20%. Para importar peces de agua dulce hay que tener en cuenta todos los requisitos anteriormente mencionados y cerciorarnos que los peces sean de agua dulce.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.
BIBLIOGRAFIA
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SERVICIO DE ADUANA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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