CLASIFICACION ARANCELARIA DE LOS SOBREROS TOCADOS Y TRENZADOS

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Un sombrero es una prenda de vestir que se utiliza específicamente para cubrir la cabeza, ya sea del sol, el frío o incluso marcar el estatus social del portador. El término sombrero se ha modificado, convirtiéndolo en un término específico para designar al accesorio que tiene un ala alrededor de la copa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los sobreros tocados y trenzados en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido. El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa dándole la forma oval de la cabeza y haciendo la abertura del contorno de la cabeza y al mismo tiempo, formando el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias. El conformado consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.).

Los cascos ahormados, y eventualmente con el ala formada, no deben confundirse con los cascos que no han sido todavía ahormados y sin guarnecer, que se clasifican en la partida 65.02, incluso si son susceptibles de utilizarse así (en la playa, en el campo, etc.) como tocados. Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.). Además de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende: 1) Los sombreros y otros artículos de sombrerería, de formas muy diversas, confeccionados por las sombrereras, partiendo de los cascos de la partida 65.02, pero sin ahormar ni formar el ala. 2) Los sombreros y otros artículos de sombrerería obtenidos directamente por unión de tiras de cualquier materia (excepto los cascos de la partida 65.02 unidos en espiral que puedan utilizarse, así como sombreros). 3) Los cascos de la partida 65.02 simplemente ahormados o con el ala formada, pero sin guarnecer, así como los cascos sin ahormar ni formar el ala, pero guarnecidos (con una cinta, un cordón, etc.).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION XXI: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELL

CAPITULO 65: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA6504: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 SUBPARTIDA 6504.00.00.11: De paja toquilla o de paja mocora

INFORMACION ARANCELARIA

 ARANCEL ADVALOREM                                     30%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Importación de trafico postal
  • Transfronterizo (Huaquillas. Loja – macara)

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 6504.00.00.11 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30%, Además, se necesita de la presentación de requisito, agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de agro calidad, la presentación de una admisión temporal para la reeexportacion en el mismo estados, una importación de trafico postal y debe tener permisos de Huaquillas, Loja y Macara.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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