CLASIFICACION ARANCELARIA DE LOS LINTERES DE ALGODÓN

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Clasificación arancelaria de los linteres de algodón

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Las fibras de algodón muy cortas, que todavía se adhieren a las semillas de la planta del algodón después del primer proceso de limpieza, se procesan posteriormente en almazaras, Allí se retira mecánicamente la fibra aún adherida a las semillas. Esto se hace en dos pasos: en el «first cut» (primer corte), se retiran las fibras más largas (de 2,5 mm a 6 mm), y en el «second cut» (segundo corte), las fibras más cortas (de 2 mm a 3 mm). Las máquinas utilizadas para ello se denominan máquinas de deslintado y las fibras separadas se denominan línteres. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de los linteres de algodón, hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

  1. XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia

determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  1. Los línteres de algodón.

 

            Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón. Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho. Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se

presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus

impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

 

Partida 1404 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16..

Subpartida 1404.20.00.00- linteres de algodón

 

Sección II  PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPITULO: 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA:  14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o

teñida, corteza de tilo).

 

 

 

1404.20.00.00

--Linteres de algodon

 

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                               10%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

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CONCLUSIÓN

 

Los linteres de algodón pertenecientes a la subpartida 1404.20.00.00 de Reglas Generales Interpretativas 2   2B y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 1404.

 

RECOMENDACIONES

 

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

Bibliografía

 

prucommercialre.com. (s.f.). Obtenido de prucommercialre.com: https://www.prucommercialre.com

Autor: Kimberly Ayala

 

 

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