CLASIFICACION ARANCELARIA DE LOS AVENA PARA SIEMBRA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Es una planta rústica, poco exigente en suelo; se adapta a terrenos muy diversos, aunque prefiere los profundos y arcillo-arenosos, ricos en cal pero sin exceso y que retengan la humedad; está más adaptada que los demás cereales a los suelos ácidos cuyo pH esté comprendido entre 5 y 7.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la avena para siembra en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Existen dos variedades principales de avena: la avena gris o negra y la avena blanca o amarilla. Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado. Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION II: Productos del Reino Vegetal

CAPITULO 10: Plantas vivas y productos de la floricultura.

PARTIDA 10.04: Avena

SUBPARTIDA 1004.10.00.00: Para siembra 

INFORMACION ARANCELARIA

FODINFA                                                                  0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Transfronterizo (Tulcán, Sucumbíos) 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 10.04 y su subpartida en el cual va el producto es el 1004.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%. Además, en la información no arancelaria nos detalle que se necesita de un de un transfronterizo en Tulcán y Sucumbíos. 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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