CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS RAICES DE GINSENG

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS RAICES DE GINSENG

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El Ginseng o Panax ginseng, tiene una larga tradición medicinal en las culturas asiáticas y americanas. Sus raíces contienen sustancias químicas activas llamadas ginsenósidos, a los que se atribuye, en buena medida, sus propiedades medicinales como reconstituyente físico y mental.

Se considera un adaptógeno, que son sustancias naturales que se cree que estimulan la resistencia del cuerpo a los factores estresantes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.        

SUBPARTIDA 1211.20.00.00:  - Raíces de ginseng

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas, excepto las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07). El hecho de que estos productos estén impregnados de alcohol no afecta su clasificación.

Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no sólo cuando se utilizan tal como se presentan en los usos antes citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos. Por el contrario, se clasifican en las partidas 12.01 a 12.07, las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirvan para los usos previstos en la presente partida.

Conviene también observar que los productos vegetales comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura se excluyen de la presente partida, aunque sean susceptibles de utilizarse en perfumería, medicina, etc. Tal es el caso principalmente de las cortezas de agrios (cítricos) (partida 08.14), del clavo, vainilla, semillas de anís o badiana, etc., y demás productos del Capítulo 09, de los conos de lúpulo (partida 12.10), de las raíces de achicoria de la partida 12.12, de las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas, naturales (partida 13.01).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas secas de la planta le corresponde clasificarse en la subpartida 1211.20.00.00 “- Raíces de ginseng”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales