CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS PLUMAS PARA RELLENO

DESCRIPCIÓN

Las plumas son estructuras conformadas en gran parte por queratina, que están en la piel de las aves. Su estructura es más compleja de la de cualquier otro apéndice de los vertebrados (escamas, pelo, cuernos, entre otros). Sirven para el vuelo de las aves, pues forman la superficie sustentadora del ala. El conjunto de todas las plumas de un ave se llama plumaje y forma una capa aislante, que protege al ave frente al agua y el frío. Existen dos tipos de plumas: El plumón y la pluma. El primero corresponde al plumaje que se encuentra en el pecho o en el vientre del ave que tiene un carácter suave y esponjoso y tiende a agruparse, lo que brinda una capacidad de aislación térmica única y que hasta ahora no ha podido ser replicada por la tecnología. En cambio, las plumas corresponden al plumaje más superficial del ave que tiene características más protectoras que de aislación para el animal, por lo que su calidad es inferior al plumón.

SECCIÓN

Sección I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados.

PARTIDA

05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

SUBPARTIDA

0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  2. b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  3. c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  4. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza,

desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente

después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.

Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida).

Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 10%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP y Documento De Destinación Aduanera

Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en Capitulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados. En la 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Dentro de la subpartida 0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de importarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

  • Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

  • COMEX-020-2017.pdf

SENAE. ADM. DE NOMENCLATURA Y CARACTERÍSTICAS DE MERCANCÍAS. Gob.Ec

 https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

  • (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.p

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