Clasificación arancelaria de las piernas y paletas de cerdo

INTRODUCCION

La carne del cerdo es suave y tierna; su color es rosa pálido y su textura es firme y, sin embargo, suave al tacto, la grasa debe ser firme y de color blanco no amarillento.  Además, la carne porcina es una de las producciones más eficientes debido a la precocidad de los animales, su corto ciclo reproductivo y la gran capacidad de transformación de nutrientes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales vivos y productos del reino animal

CAPITULO 2: Carne y despojos comestibles

PARTIDA 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

SUBPARTIDA 0203.12.00.00:  Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

INFORMACION ARANCELARIA

  • Porcentaje techo consolidado SAFP    45%
  • IVA                                12%
  • FODINFA                                 5%
  • AEC                                20%
  • ARANCEL ADVALOREM   45%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de requisito de la agencia de regulación y control fito y zoosanitario y de agro calidad

NOTAS DE CAPITULO

NOTA: CAPITULO 2

Este Capítulo no comprende:

  • respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  • las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  • las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15)

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.03: CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

CONCLUSION

  • En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 02.03 y su subpartida en el cual va el producto es el 0203.12.00.00 el mismo que paga un arancel del porcentaje techo consolidado SAFP del 45% un IVA del 12%, fodinda del 0.5%, además del AEC del 20% y un advalorem del 45%. Además, el producto requiere de un “DCP” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agro calidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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