CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LANA DE CACHEMIRA

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Descripción de la mercancía

 

La lana de Cachemira, también conocida como “el vellón dorado” o “la hebra del rey” se consigue de un tipo de cabra en particular. Posee una única textura que se traduce en una suavidad y una cómoda sensación sobre la piel, poseen una única y natural elasticidad que hace que sea fácil para las fibras regresar a su forma original cuando se tensan. Cuenta con una excelente regulación de la temperatura que permite perfectamente mantener la temperatura corporal ante cualquier climatología. La mercancía sujeta a clasificación no se encuentra procesada para la venta al por menor.

Reglas de clasificación

Para dar con una clasificación arancelaria acertada, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas De Sección

La lana y pelo fino que, después de cardados o sometidos a un tratamiento preparatorio de estirado, están peinados para la hilatura en forma de hilos peinados.

El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas.

Notas De Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por: lana, la fibra natural que recubre los ovinos; pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA “LANA PEINADA A GRANEL”).

El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas. Si se desea obtener productos cardados, los velos se dividen longitudinalmente en varias secciones, que se arrollan sobre sí mismas en forma de mechas para aumentar la cohesión de las fibras y facilitar la transformación en hilados. Estas mechas se colocan entonces en bobinas y pueden utilizarse directamente, en esta forma, en la hilatura.

Posición Arancelaria

Sección: XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo: 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Partida: 51.05 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana a granel)

Subpartida: 5105.31.00.00 - - De cabra de Cachemira

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM : 0%

Conclusiones

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, capítulo 51 el cual contiene Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección, capítulo, partida y notas explicativas; se determina que la subpartida arancelaria es 5105.31.00.00 - - De cabra de Cachemira.

Recomendaciones

Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.

Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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