CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA YUCA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA YUCA

DESCRIPCIÓN

La yuca es un tubérculo que se cultiva principalmente en países tropicales de América, Asia y América y que proviene de la familia de las llamadas euforbiáceas. Una de las variedades más empleadas es la denominada como mandioca dulce (manihot utilissima) y de la que se obtiene la tapioca (manihot esculenta).

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

SECCIÓN II

Productos Del Reino Vegetal

PARTIDA

07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.

SUBPARTIDA

0714.10.00.00 - Raíces de yuca (mandioca)

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

07.14 RAICES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES (BONIATOS, BATATAS) Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN “PELLETS”; MEDULA DE SAGU.

0714.10 – Raíces de yuca (mandioca).

0714.20 – Camotes (boniatos, batatas).

0714.90 – Los demás. Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto. Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este texto1, la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”. Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03). Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalias (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos). TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Dentro de la Sección II Productos Del Reino Vegetal07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.. En la subpartida 0714.10.00.00 - Raíces de yuca (mandioca)

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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