Clasificación Arancelaria de la Vainilla

Clasificación Arancelaria de la Vainilla

Descripción de la mercancía:

La vainilla se trata de una planta, a la que también se le conoce como “Xahanat”, nombrada así por los totonacas, que significa “flor negra”, esta flor se utiliza para sacar el extracto y aroma de manera que pasan por un proceso de secado hasta que se tornan negras o café oscuro para obtener su extracto, que es utilizado para proporcionar sabor y aroma a una gran variedad de alimentos y bebidas, así como para utilizarse en productos farmacéuticos, cosméticos y en artesanías.

La vainilla es utilizada para dar sabor y olor a muchas recetas, y se ha convertido en un ingrediente indispensable en la repostería, heladería y bollería, así como para la elaboración de una bebidas y postres.  

Descripción técnica:

  • Familia: Planta de la familia de las orquídeas crece entre 15 a 30 cm de largo.
  • Condiciones para su cultivo: Climas cálidos y húmedos a una temperatura media al año de 21° a 27° C, con inviernos fríos; y con una humedad relativa de 80%.
  • Origen: México
  • Unidad de medida: Gramos (gr)
  • Propiedades: Vitaminas B2 y B3, calcio, potasio, sodio, zinc y magnesio.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo – 09 Café, té, yerba mate y especias

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11.

Nota explicativa de partida
Se excluyen de esta partida:

  • La oleorresina de vainilla, llamada impropiamente resinoide de vainilla o extracto de vainilla (partida 13.02).
  • El azúcar vainillado (partidas 17.01 0 17.02).
  • La vainillina, principio odorífero de la vainilla (partida 29.12). 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 09 Café, té, yerba mate y especias
  • Texto de partida: 09.05 Vainilla
  • Texto de subpartida: 0905.10.00.00 Vainilla sin triturar ni pulverizar

 Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 09.05 Vainilla, en la subpartida 0905.10.00.00 sin triturar ni pulverizar.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández 

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