Descripción Comercial
Cuando se hace referencia al tabaco no únicamente se hace alusión a los cigarrillos, sino que también se puede encontrar la planta en forma natural, la cual es originaria del continente americano perteneciente a la familia Solanácea. Se trata de un producto agrícola no alimenticio, del cual se comercializa únicamente sus hojas.
El uso que se le da al tabaco es variado, siendo el más común empleado para rituales mágicos-religiosos; ya que este tipo de planta contiene como principal sustancia activa la nicotina, que incluso sus hojas secas pueden masticarse, fumarse, utilizarse como pesticida, así como en la elaboración de algunos remedios caseros.
Existe dos variedades de tabaco: el rubio que posee hojas de color amarillento y el negro cuyas hojas son de color marrón-negro.
Para el estudio, se toma una planta de tabaco rubio.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la correcta clasificación de la planta de tabaco, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
- Notas de Partida
Esta partida comprende:
- El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.
También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
CAPITULO | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
PARTIDA | 24.01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
SUBPARTIDA | 2401.10.20.00 | -- Tabaco Rubio. |
INFORMACIÓN ARANCELARIA
UNIDAD DE MEDIDA | AD VALOREM | FODINFA | IVA |
Kg | 20% | 0.5% | 12% |
INFORMACIÓN PARARANCELARIA
Código de Régimen | Tipo de Restricción | Código de Institución | Código de Requisito | Fecha inicio de Vigencia | Tipo de Ámbito de Aplicación |
Depósito Aduanero Público | Presentación de requisito | AGROCALIDAD | DCP | 01/09/2017 | Inclusión |
Depósito Aduanero Público | Presentación de requisito | AGROCALIDAD | Documento de Destinación Aduanera | 01/09/2017 | Inclusión |
Transformación bajo control aduanero | Presentación de requisito | AGROCALIDAD | DCP | 01/09/2017 | Inclusión |
Transformación bajo control aduanero | Presentación de requisito | AGROCALIDAD | Documento de Destinación Aduanera | 01/09/2017 | Inclusión |
Almacén Libre | Presentación de requisito | AGROCALIDAD | DCP | 01/09/2017 | Inclusión |
CONCLUSIONES
Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la planta de tabaco está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, Partida 24.01: Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco y Sub-partida 2401.10.20.00 – Tabaco rubio, ya que para el estudio se toma esa clase de planta de tabaco. Los derechos e impuestos a cancelar son; el 20% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.
RECOMENDACIONES
Es recomendable que previo a la comercialización del tabaco, se analice la parte física de la planta para comprender a que tipo pertenece y continuar con la correcta clasificación arancelaria y evitar de esta forma posibles inconvenientes con la aduana. Además, se debe revisar todos los tributos a pagar, así como también los requisitos necesarios.
BIBLIOGRAFIA
Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.
COMUNIDAD ANDINA. (s. f.). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado 5 de junio de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Garcés Angulo, N. (2013, abril 1). Tabaco un regalo de la naturaleza . https://www.excelenciasgourmet.com/es/salud/tabaco-un-regalo-de-la-naturaleza
AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez
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