Clasificación Arancelaria de la Piña

Clasificación Arancelaria de la Piña

Descripción de la mercancía

Se trata de un fruto compuesto, formado por la unión de los frutos de varias flores alrededor de un eje carnoso, de gran tamaño, con cáscara gruesa y dura, con escamas de color marrón y que tiene en la parte superior del fruto un conjunto muy vistoso de hojas verdes. Su pulpa es amarillenta, aromática y dulce con tintes ácidos.

Su importación requiere refrigeración para que la fruta llegue fresca.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, la piña.

Notas del Capítulo 8

  • Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
  • Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes

Notas Explicativas de la partida 08.04

Las notas explicativas de la partida 08.04, no contiene aclaraciones sobre la piña como podemos ver a continuación:

En esta partida, el término “higos” se aplica exclusivamente a los frutos de la especie Ficus carica, aunque se destinen a la destilación; por tanto, se excluyen los higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos de chumbo, higos de berbería) (partida 08.10).

Por lo tanto, la base legal de la partida y subpartida es suficiente para clasificar la mercancía en cuestión.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida 08.04: Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos

y mangostanes, frescos o secos.

Subpartida: 0804.30.00.00 - Piñas (ananás)

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

IVA:     12%

ARANCEL ADVALOREM:      25%

FONDINFA:      0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACIÓN DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  1. Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS     Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión:

A pesar de que la fruta comestible, en este caso la piña, necesite refrigeración, esto no afectara a la hora de clasificarle en una partida y subpartida arancelaria.

Recomendación:

Debemos tomar en cuenta las Notas de Capítulo, en donde especifica que las frutas comestibles refrigeradas se clasificarán en las mismas partidas correspondientes a las frutas que se intente clasificar.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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