Piedra pómez. Es una roca ígnea volcánica vítrea, con baja densidad (flota en el agua) y muy porosa, de color blanco o gris, encontrada principalmente en la zona de Pozzuoli en la península itálica. Cuando se refiere a la piedra pómez en lo que respecta a sus posibles aplicaciones industriales, también puede ser conocida como puzolana.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la piedra pomez se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
NOTAS EXPLICATIVAS
Consideraciones Generales
Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.
Partida 25.13
La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”).
POSICIÓN ARANCELARIA
TRIBUTOS
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
CONCLUSIONES
- El proceso de clasificación debe seguir las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, según las cuales se finaliza la clasificación bajo el Sistema Armonizado en Productos Minerales, Sección V, Capítulo 25 Sal, Azufre, Tierras y Piedras, Yeso, Cal y Cemento, Subpartida 2513.10.00.00 — piedra pómez. Esta clasificación arancelaria está gravada con ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA 12%, y no existen restricciones a la importación.
RECOMENDACIONE
- También deberá tenerse en cuenta la subpartida de la clasificación de la piedra pómez, que comprende también los sedimentos o gravas de menor tamaño, siempre que sea del tipo anterior, es importante saber que en la subpartida también se clasifica la piedra pómez triturada, molida o en polvo ya que hoy en día existen diferentes presentaciones comerciales
FUENTES
Piedra pómez. (s/f). Ecured.cu. Recuperado el 11 de julio de 2022, de https://www.ecured.cu/Piedra_p%C3%B3mez
PIEDRA PÓMEZ. (2003). IGME. https://www.igme.es/PanoramaMinero/Historico/2003_04/PPOMEZ03.pdf
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
AUTOR: CARLOS CAIZA
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