DESCRIPCIÓN
La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mallifera o por diferentes subespecies, a partir del néctar de las flores que las abejas transportan, transforman, combinan con otras sustancias, deshidratan, concentran y almacenan en panales. Constituye uno de los alimentos más primitivos que el hombre aprovechó para nutrirse. Su composición es compleja y los carbohidratos representan la mayor proporción, dentro de los que destacan la fructosa y glucosa, pero contiene una gran variedad de sustancias menores dentro de los que destacan las enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, antioxidantes, vitaminas y minerales.
CAPÍTULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
SECCIÓN I
Animales vivos y productos del reino animal
PARTIDA
04.09 Miel natural.
SUBPARTIDA
0409.00.90.00 - Los demás
APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:
- RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo
tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los
textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
- RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una
misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de
las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de
esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
04.09 MIEL NATURAL. Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.
TARIFA ARANCELARIA
- Advalorem: 30%
- Arancel Específico: 0%
- Fodinfa: 0.5 %
- ICE: 0%
- IVA: 12%
PRESENTACIÓN DE REQUISITO
- DCP
- DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA
Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad
CONCLUSIÓN
En conclusión, la miel natural se clasifica dentro de la partida arancelaria 0409.00.00 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Esta clasificación arancelaria permite identificar y categorizar la miel de abeja en el ámbito aduanero, facilitando el control y la gestión de los impuestos y aranceles aplicables a su importación o exportación.
La clasificación arancelaria es fundamental para el comercio internacional, ya que determina los impuestos y aranceles aplicables a las mercancías, facilitando la transparencia y la correcta valoración de los productos en el contexto aduanero.
RECOMENDACIÓN
Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede variar según el país y el sistema aduanero utilizado. Por lo tanto, es recomendable verificar la clasificación arancelaria específica para cada jurisdicción y consultar fuentes actualizadas y autoridades aduaneras competentes para obtener la información más precisa y actualizada. Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede variar según el país y el sistema aduanero utilizado. Por lo tanto, es recomendable verificar la clasificación arancelaria específica para cada jurisdicción y consultar fuentes actualizadas y autoridades aduaneras competentes para obtener la información más precisa y actualizada.
FUENTES
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-
COMEX-020-2017.pdf
CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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