CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MANTEQUILLA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MANTEQUILLA

 

DESCRIPCIÓN

La mantequilla es un derivado lácteo con alto contenido graso, este se extrae exclusivamente de la leche o de determinados productos lácteos, tiene una consistencia semisólida y homogénea y es de color amarillo. Se puede elaborar a partir de la leche de diversos animales. El resultado es la transformación de una emulsión de grasa en agua (leche), en una emulsión de agua en grasa (mantequilla). Es un alimento de amplio consumo. Su facilidad para fundir y untarse, así como su delicado sabor y aroma, facilita y amplía sus usos culinarios gracias a su gran versatilidad.

CAPITULO 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

SUBPARTIDA

0405.10.00 - Mantequilla (manteca)

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

0405.10 – Mantequilla. 0405.20 – Pastas lácteas para untar. 0405.90 – Las demás. Esta partida comprende:

  1. A) La mantequilla. Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo). El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

  • LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA

Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10.00 - Mantequilla (manteca)

 

RECOMENDACIÓN

 

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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