CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA LECHE EVAPORADA

CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA LECHE EVAPORADA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La leche evaporada es un tipo de leche concentrada como la leche condensada, pero sin azúcar añadido a la que se retira el agua mediante un proceso de evaporación. Es decir, es una reducción de leche de vaca que conserva todas sus propiedades nutritivas. La leche evaporada es un tipo de leche concentrada (como la leche condensada, pero sin azúcar añadido) a la que se retira el agua mediante un proceso de evaporación. Es decir, es una reducción de leche de vaca que conserva todas sus propiedades nutritivas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la leche evaporada en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. Se excluyen de esta partida:

  1. a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
  2. b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.02: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

SUBPARTIDA 0402.91.10.00: Leche evaporada 

INFORMACION ARANCELARIA 

ARANCEL ADVALOREM                                       54%

FODINFA                                                                    0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP    54%

AEC (ARANCEL EXTERNO COMUN)                   20%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Presentación de requisito
  • Agencia de regulación y Control Fito y Zoosanitario de Importación
  • Documento de destinación Aduanera

El permiso zoosanitario de importación es emitido por Agro calidad

El documento de destinación aduanera es un documento de control previo emitido por Agro calidad

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 0402.91.10.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 54%, un Porcentaje Techo Consolidado SAFP del 54%, un Arancel externo común del 20%. Además, que tiene que presentar el permiso Zoosanitario de importación emitido por Agro calidad y el documento de control previo emitido por Agro calidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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