DESCRIPCION DEL PRODUCTO
La leche condensada, al estar compuesta por poca agua debido a su proceso de elaboración, tiene sus nutrientes concentrados, lo que aumenta en gran medida su proporción. Al igual que la leche, la leche condensada contiene diversas vitaminas (A, D, ácido fólico) y minerales (calcio, fósforo, zinc y magnesio).
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la leche condensada en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen:
RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.
Se excluyen de esta partida:
a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).
CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
PARTIDA 04.02: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
SUBPARTIDA 0402.99.10.00: Leche condensada
INFORMACION ARANCELARIA
ARANCEL ADVALOREM 30%
FODINFA 0.5%
IVA 12%
INFORMACION NO ARANCELARIA
- Presentación de requisito
- Importación a consumo
DCP que aquí presentan lo que es el documento de importación a consumo y la presentación de requisito de la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.
CONCLUSION
En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 0402.99.10.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30% Además que debe presentar un DCP, importación a consumo, la presentación de requisito de la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.
BIBLIOGRAFIA
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SERVICIO DE ADUANA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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