CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA LANGOSTA

CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA LANGOSTA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Posee una típica coloración anaranjada-rojiza y caparazón liso, con una carena dorsal. Rostro con 7 a 13 espinas en el margen superior. Los langostinos más grandes llegan a 225 mm de longitud total en hembras (90 g) y los 180 mm en machos (50g). Presenta un sabor suave y textura firme. B12 y B3. Por otro lado, su contenido en colesterol es elevado, lo que deberá ser tenido en cuenta en el caso de dietas especiales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la langosta en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

 También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.

 La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. Se excluyen de la presente partida:

  1. a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  • los mamíferos de la partida 01.06;
  • la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  • el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  • el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

 En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.06: Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 SUBPARTIDA 0306.11.00.00: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

 INFORMACION ARANCELARIA

 ARANCEL ADVALOREM                              30%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Almacén libre
  • Almacén especial
  • Transito aduanero
  • Exportación a consumo de zona franca
  • Reexportación de mercancias que fueron importadas a deposito comercial
  • Tiene prohibición en la República de Corea

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.06 y su subpartida en el cual va el producto es el 0306.11.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30% Además que tiene prohibición en el país de la República de Corea, Almacén especial, exportación a consumo de zona franca, almacén libre.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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