CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE MAIZ

 

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Introducción

La HARINA DE MAÍZ, es el subproducto obtenido del grano de MAÍZ, luego de extraerle a este la mayor parte de su almidón, gluten y germen a partir de la molienda del maíz con tecnología de avanzada, privilegiando una precisa granulometría y altísima pureza, característica especial de este producto. Puede contener sólidos solubles del maíz o harina oleaginosa del maíz.

La harina de maíz es un subproducto que no contiene ningún aditivo químico. Debe conservarse en un lugar seco, limpio sin ningún grado de contaminación, lejos de productos que puedan transmitir sabores u olores extraños al alimento. Debe evitarse la presencia de roedores e insectos. El producto debe estar estibado (No sobre el piso), manteniendo las condiciones de humedad y temperatura necesarias para la conservación del mismo.

La harina de maíz es un producto estable y el periodo de vida útil es de 120 días si se mantiene en buenas condiciones de almacenamiento.

Se usa en la preparación de alimentos para consumo humano, siendo una harina muy apreciada por tratarse de un producto de una granulometría sumamente homogénea en un rango muy estrecho, lo que la convierte en una harina de cocción rápida: en solo un minuto está lista.

Esta cocción rápida se logra con solo verter en forma de lluvia en un recipiente con agua caliente, quedando la papilla con una consistencia “cremosa” muy agradable al paladar. Producto natural, conserva todos los nutrientes propios del maíz intactos, Es este un producto de calidad superlativa, libre de toda sustancia extraña y impureza especialmente recomendada para alimentos infantiles.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

Estas reglas nos sirven para poder clasificar las mercaderías de una forma correcta, estructurada y ordenada, el mismo que se pueda acoplar a todos los países, en lo que se refiere a este producto se debe usar las siguientes reglas:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas explicativas

Este Capítulo comprende: 

1) Los productos de la molienda de los cereales del Capítulo 10 y del maíz dulce del Capítulo 07, excepto los residuos de la molienda de la partida 23.02. A este respecto, los productos de la molienda del trigo, centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz, alforfón, se distinguen de los residuos de la partida 23.02 según los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la Nota 2 A) de este Capítulo. 

Para la aplicación este Capítulo, en lo relativo a los cereales citados anteriormente, la harina de las partidas 11.01 u 11.02 se distingue de los productos de las partidas 11.03 u 11.04 según el porcentaje que pasa a través del tamiz indicado en la Nota 2 B) del Capítulo. Asimismo, los grañones y sémola de cereales de la partida 11.03 deben satisfacer la condición de paso a través del tamiz indicado en la Nota 3 del Capítulo. 

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo

Esta partida comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos en polvo resultantes de la molienda de los cereales de la partida 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota. 

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%. 

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir la pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición). 

La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01. 

También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí el contenido de cacao es superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y partida 19.01, en caso contrario).

Notas de subpartidas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificaron en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se calificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04

10881539054?profile=RESIZE_710xPosición arancelaria; tributos aduaneros; restricciones, requisitos o permisos.

Posición arancelaria

Sección

Sección II    PRODUCTOS DEL REINO       VEGETAL

Capítulo

11             Productos de la molinería; malta;  almidón y fécula; inulina; gluten de trigo  

Partida

11.02         Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 

Subpartida

1102.20.00.00 Harina de maíz

Tributos aduaneros

Ad valorem

10%

Específico

0%

Iva

12%

Fodinfa

0.5%

AEC

20%

SAFP

45%

Restricciones, requisitos o permisos

Documento de control

Permiso Fitosanitario de Importación

Institución encargada

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD

Conclusiones

  • La harina de maíz es un excelente producto, ya que en nuestro país se dan las condiciones para producirla y podremos convertirlos en uno de nuestros productos característicos, a su vez competir en el mercado internacional.
  • El producto como tal tiene mucha complicación en su clasificación, ya que como se puede observar,  cuenta con muchas notas explicativas y de subpartida, y tiene que cumplir con especificaciones en su composición para poder clasificarla en la subpartida  detallada.

Recomendaciones

Para realizar una clasificación correcta a los productos se debe tener en cuenta las notas que posee el producto en sí y productos similares, ya que muchas veces alguna de esta nota puede dar otro sentido al producto a clasificar, lo cual llevaría a clasificarlo en otra subpartida, para eso debemos ayudarnos con las respectivas notas y las reglas que consideremos para clasificar nuestro producto.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf






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