CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE HABA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE HABA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La harina de haba finamente molida conserva e intensifica todos los beneficios y las propiedades de las habas; son una importante fuente de fibra, contiene un alto contenido de proteína, vitaminas y minerales como cobre, vitamina B1, hierro, potasio y más, que ayudan a desarrollar fuerza muscular y a proteger nuestros huesos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

PARTIDA 11.02: Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

SUBPARTIDA 1102.90.90.00:  - - Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 11.02 “Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)” y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la harina de haba le corresponde clasificarse en la subpartida 1102.90.90.00:  - - Las demás.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado. 

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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