CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE ALMENDRA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA HARINA DE ALMENDRA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una fuente de grasas saludables, antioxidantes, proteínas vegetales y vitamina E, calcio, magnesio y cobre. Además, no tiene gluten, y por eso en dietas sin gluten se usa como sustitutivo de otros productos que sí lo tienen como la harina de trigo.

Una de las propiedades de la harina de almendra es que es rica en fibra, lo que ayuda a mejorar la digestión y a reducir el colesterol.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

PARTIDA 12.08: Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

SUBPARTIDA 1208.90.00.90:  - - Las demás

NOTAS EXPLICATIVAS

La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original (véase la Nota 2 de este Capítulo). Se excluyen: a) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08). b) La harina de mostaza, aunque esté desgrasada, incluso preparada (partida 21.03). c) La harina desgrasada (de semillas o frutos oleaginosos, excepto mostaza) (partidas 23.04 a 23.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 15%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN

El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.08 “Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, al tratarse de harina de almendra, le corresponde clasificarse en la subpartida 1208.90.00.90:  - - Las demás

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.


BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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