Clasificación Arancelaria de la Güitig

Clasificación Arancelaria de la Güitig

Descripción Comercial

Güitig es un agua mineral con gas natural que en sus principios sólo fue de uso medicinal y se vendían en boticas; sin embargo, en la actualidad es una de las bebidas más consumidas a nivel nacional e incluso ha traspasado fronteras llegando a territorios panameño y español.

La composición de Güitig es proveniente del agua de los deshielos de los glaciares de varios volcanes como Cotopaxi, Illinizas y Pasochoa, para posteriormente fusionarse con gas natural. En su contenido mineral se encuentra:

  • Mineralización alta
  • pH: 6,4
  • Rica en Cloruros (114,7 ppm)
  • Magnesio (84,4 ppm)

Güitig es distribuida por la empresa CBC – Tesalia y forma parte de un selecto grupo de aguas finas, mineralizadas desde su misma fuente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la Güitig, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

  1. El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
  • Notas de Partida

Esta partida comprende:

  1. El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.

El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 1) Las aguas alcalinas. 2) Las aguas sulfatadas. 3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 5) Las aguas arsenicales. 6) Las aguas ferruginosas.

Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.01

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

SUBPARTIDA

2201.10.00.00

- Agua mineral y agua gaseada.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

L

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

IMPORTACIÓN A CONSUMO

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

DCP

01/09/2017

INCLUSIÓN

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la Güitig está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de forma que, corresponde a la Sección IV, Capítulo 22:  Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, Partida 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. y Sub-partida 2201.10.00.00 – Agua mineral y agua gaseada.

Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 20% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable revisar los componentes del agua mineral, pues de ello, dependerá una correcta clasificación arancelaria; así como, verificar todos los impuestos a cancelar y los documentos necesarios para poder realizar una comercialización de este tipo de productos.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Ñan Magazine. (2018, septiembre 10). Güitig: Agua que vale oro . https://www.nanmagazine.com/guitig-agua-que-vale-oro/

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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