Clasificación Arancelaria de la Grosella Espinosa

Clasificación Arancelaria de la Grosella Espinosa

Descripción de la mercancía

La grosella espinosa o uva espina es una baya que puede ser blanca, amarilla, roja o verde (según su el tiempo de maduración), tiene una capa de piel espinosa, vellosa o suave. La pulpa de este fruto es traslúcida en tonos verdes, se caracteriza por su sabor agridulce, el cual se hace especialmente intenso cuando el fruto alcanza su máximo grado de maduración.

La grosella espina es una baya de buen tamaño, producida por una familia de arbustos de tamaño mediano, en su mayoría de la especie Ribes uva-crispa, cuyas plantas son conocidas comúnmente como uva espina, grosella espinosa o agranzón.

Notas de la Sección - II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo - 08

Los productos de este Capítulo permanecen clasificados aquí (por ejemplo, las fresas frescas) cuando están acondicionados en envases según el método “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).  

Notas de Partida - 08.10

Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo). 

Por tanto, se clasifican aquí: 

  1. Las fresas (frutillas). 
  2. Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesas. 
  3. Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. 
  4. Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa). 
  5. Duriones (Durio zibethinus). 
  6. Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca o de drupa roja, y las espinosas.
  7. Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo)*, azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de “pawpaws”. 

Se excluyen de esta partida las bayas de enebro (partida 09.09)

Análisis arancelario

Sección II: Productos del reino vegetal

Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 

Texto de partida: 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Texto de subpartida 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 25%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

Información Paraarancelaria:

Prohibida importación a consumo con Corea del Norte.

  • Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Sustentos de clasificación arancelaria: Reglas Generales Interpretativas.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de las Grosellas espinosas, pertenecen a la partida 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos, y a la subpartida 0810.30.00.00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas. 

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Cristina Hernández 

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