CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA GRASA LÁCTEA ANHIDRA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Con el nombre de Grasa anhidra de leche o Butter Oil se entiende el producto graso obtenido a partir de crema o manteca, por la eliminación casi total de agua y sólidos no grasos, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la grasa láctea anhidra en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

  1. La mantequilla.

Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo).

 El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

  1. Pastas lácteas para untar.

Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación.

  1. Las demás materias grasas de la leche.

 Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo: materia grasa de leche, grasa butírica, aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante la extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla o de la nata (crema).

 También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).

 Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 04.05: Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

 SUBPARTIDA 0405.90.20.00: Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana

INFORMACION ARANCELARIA

 PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP    30%

ARANCEL ADVALOREM                                       30%

ARANCEL EXTERNO COMUN                             20%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Presentación de requisito
  • Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de Agro calidad
  • Presentación del documento DCP
  • Documento de destinación aduanera

 CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 0405.90.20.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30%, un porcentaje techo consolidado SAFP del 30% y un arancel externo común del 20%. Además, se necesita de la presentación de requisito, agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de agro calidad, la presentación del documento de destinación aduanera.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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