CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBADA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBADA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La cebada pertenece a la familia de las gramíneas, su grano es alargado y puntiagudo en los extremos y está protegido por una cáscara. Es un cereal rico en proteínas, parecido al trigo, aunque la cebada tiene más lisina. También contiene mucha fibra, siendo uno de los alimentos con omega 3, omega 6 y omega 9. Es un cereal nutritivo, rico en vitaminas y minerales que aporta numerosas ventajas a la salud del organismo. La vitamina C, el hierro y el cobre que contiene fomentan el desarrollo de los glóbulos rojos y la hemoglobina, fortaleciendo el sistema inmunológico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II:
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 10: Cereales

PARTIDA 10.03: Cebada

SUBPARTIDA 1003.10.00.00:  - Para siembra

NOTAS EXPLICATIVAS

La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.

La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.

En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo y Exportación definitiva

-Permiso fitosanitario y zoosanitario de importación de Agrocalidad


CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 10.03 “Cereales”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, la cebada le corresponde clasificarse en la subpartida 1003.10.00.00 “- Para siembra”.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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