DESCRIPCIÓN
Es un material ampliamente estudiado en la actualidad, debido principalmente a sus características únicas y múltiples posibles aplicaciones, sin embargo, su obtención a gran escala se ve dificultada debido a los altos costos de producción. Por lo tanto, en el presente trabajo se busca utilizar brea de alquitrán de hulla con características específicas a fin de sintetizar un material grafénico, en forma esférica y por la técnica de activación térmica in situ. Está reportado que es posible obtener Nanocápsulas de Grafeno (NCG) a partir de brea de alquitrán, utilizando nano-ZnO como molde y KOH como activador térmico. En este escrito, se muestra la caracterización química de la brea utilizada como material precursor, además se describen los resultados obtenidos de la síntesis de las NCG, evaluando principalmente el proceso de lavado de la muestra, número de lavados y variación en la concentración de ácido utilizado. Los resultados finales indican que es posible la obtención del material buscado, así mismo, dicha información es sustentada por Difracción de Rayos X (DRX), Espectroscopia Raman (ER) y análisis microestructural.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la pizarra bituminosa se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
NOTAS EXPLICATIVAS
Partida 27.14
Los betunes naturales (incluidos los betunes asfálticos) y los asfaltos naturales (incluidos el asfalto de Trinidad y los productos denominados en algunos países arenas asfálticas) son sustancias muy viscosas o sólidas, de color pardo o negro, formadas por hidrocarburos asociados con proporciones variables de materias minerales inertes. Esta partida comprende, asimismo:
1) Las pizarras y arenas bituminosas.
2) Las asfaltitas.
3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas.
Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad.
Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales.
POSICIÓN ARANCELARIA
TRIBUTOS
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
CONCLUSION
- El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 27, partida 27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas, Subpartida 2714.10.00.00 correspondiente a Pizarras y arenas bituminosas. Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 10%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones.
RECOMENDACION
- La pizarra bituminosa está compuesta de orgánicos inflamables (kerógeno) por lo que es conveniente mantener su acondicionamiento a bajas temperaturas.
FUENTES
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Puente-Sillera, D. M. (2020, enero 10). La Brea de Alquitrán de Hulla como materia prima para la Obtención de Nanocápsulas de Grafeno. CienciAcierta. http://www.cienciacierta.uadec.mx/2020/01/10/la-brea-de-alquitran-de-hulla-como-materia-prima-para-la-obtencion-de-nanocapsulas-de-grafeno/
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
AUTOR: CARLOS CAIZA
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