Clasificación Arancelaria de la Avena

Clasificación Arancelaria de la Avena

Descripción de la mercancía:

La avena es un tipo de cereal saludable y se encuentra entre los más consumidos ya que es base de alimentación desde hace muchos años debido a sus cualidades, tanto nutritivas como energéticas.

La avena se obtiene luego de pelar o descascarillar la avena, limpiar, desempolvar y separar los granos con cáscaras, para después ser sometido a un proceso térmico vía tostado y precocido a temperaturas superiores entre 105°C a 115°C, por un tiempo mínimo de 45 minutos, con el proceso térmico al que se somete la avena, se logra inactivar las enzimas y con esto su rancidez y lograr tener un grano completamente estabilizado.

Descripción técnica:

  • Composición: Fibra saludable y Vitaminas B y E.
  • Familia: Planta de la familia de las gramíneas.
  • Condiciones para su cultivo: temperaturas entre 25 a 37 °C
  • Origen: Asia Central
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Vitaminas minerales y antioxidantes.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

La nota explicativa de la partida 11.04 mencionan que también comprende a los cereales a los que se le ha sometido a un tratamiento térmico, pero que no llegan a tener una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente; como, por ejemplo, en los cereales aplastados o en copos

 

Notas de la partida - 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

 

Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.

Notas de subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Nota explicativa de partida
1. Este Capítulo no comprende:

  • La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
  • La harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
  • Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
  • Las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
  • Los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
  • El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
  • Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

Análisis arancelario

  • Sección:II Productos del reino vegetal
  • Capítulo:11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Texto de partida:11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
  • Texto de subpartida: 1104.22.00.00  Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - - De avena.

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo, en la subpartida 1104.22.00.00   Avena.

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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