Clasificación arancelaria de cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

DESCRIPCIÓN

Un proyector cinematográfico es un dispositivo opto-mecánico empleado para mostrar películas al proyectarlas en una pantalla. La mayoría de los componentes ópticos y mecánicos, excepto a los concernientes a la iluminación y al sonido, están también presentes en las cámaras cinematográficas.

La máquina proyecta, a intervalos regulares de pocas centésimas de segundo, un haz de luz sobre los fotogramas de una película; ese haz de luz viene aumentado e invertido por una lente que enfoca la imagen resultante sobre una pantalla.

El cinematógrafo fue patentado en febrero de 1894 por los hermanos Lumière y las primeras exhibiciones públicas se realizaron en 1895. En la actualidad existen "proyectores cinematográficos digitales" que proyectan una imagen generada por medios digitales, sin hacer uso de una película, pero sí del haz de luz y de las lentes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Esta partida comprende:

  1. A) Las cámaras (incluidas la de cinefotomicrografía), que de hecho son análogas a los aparatos fotográficos de la partida 90.06, pero que llevan algunos dispositivos propios que permiten la toma de imágenes en sucesión rápida.
  2. B) Las cámaras que permiten registrar al mismo tiempo las imágenes y el sonido en una misma película.
  3. C) Los proyectores cinematográficos que son aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. Llevan un sistema óptico que consiste esencialmente en una fuente luminosa, un reflector, una lente condensadora y una lente de proyección. Además, están generalmente provistas de una cruz de Malta, mecanismo con movimiento intermitente que arrastra la película a través del sistema óptico, generalmente a la velocidad de las tomas e intercepta la fuente luminosa en el momento en que la película se mueve delante de la ventanilla de proyección. La fuente luminosa consiste generalmente en una lámpara de arco, pero se utiliza, a veces, en los pequeños aparatos una lámpara de incandescencia. Los proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un dispositivo para rebobinar la película y un ventilador.

Algunos proyectores pueden tener un sistema de refrigeración por agua.

Se clasifican también aquí los proyectores cinematográficos especiales que llevan, por ejemplo, un dispositivo que proyecta imágenes con distinta ampliación en una superficie ópticamente plana, lo que permite el estudio científico de los fenómenos fotografiados y las imágenes pueden examinarse aisladamente o en serie a velocidades variables. Por el contrario, las visionadoras llamadas animadas especialmente diseñadas para el montaje correcto de los filmes en el laboratorio, se clasifican en la partida 90.10.

Los proyectores cinematográficos pueden estar combinados con un aparato de grabación o reproducción de sonido, el conjunto está equipado con un lector fotoeléctrico de sonido y un dispositivo de acoplamiento de carga. Las bandas sonoras de la mayoría de las películas comerciales se editan en formato dual, esto es, analógico y digital. Las pistas del sonido en formato analógico se graban entre las imágenes y las perforaciones de arrastre de la película, mientras que las pistas de sonido en formato digital se graban en los bordes de la película, por la parte exterior de las perforaciones, o entre las mismas.

Algunas películas comerciales tienen una banda sonora analógica y sólo información temporal digital en los bordes de la película, la banda sonora digital no está grabada en la película, se registra aparte en un disco compacto (CDROM). Cuando la película pasa por el lector, el cabezal fotoeléctrico lee la banda sonora analógica y el dispositivo de acoplamiento de carga lee la banda sonora digital, o en el último caso citado, la información temporal digital, para asegurar la sincronización del sonido del disco compacto con las imágenes proyectadas.

La grabación de las bandas sonoras en formato dual permite reproducir el sonido incluso si una de las dos oidas sonoras está dañada, o si el aparato reproductor de sonido no dispone de la posibilidad de leer el formato dual.

 Otros proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un lector fotoeléctrico o magnético, de sonido, según el procedimiento que haya servido para grabar la banda sonora, o de los dos a la vez para poder usar uno u otro.

 Esta partida comprende tanto los aparatos que se utilizan en la industria cinematográfica como los aparatos para aficionados, ya se trate de aparatos especiales que se montan en los aviones (cinematografía aérea), de aparatos con caja estanca para exploraciones submarinas, de cámaras o proyectores para filmes n color, en tres dimensiones (esteroscópicos) o para filmes llamados panorámicos.

 Los aparatos para cinematografía pueden presentarse sin las partes ópticas sin que dejen de pertenecer a esta partida.

PARTES Y ACCESORIOS

 Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales), esta partida comprende igualmente las partes y accesorios de los aparatos de esta partida. Entre éstos, se pueden citar: los cuerpos de aparatos, los pies, las cabezas panorámicas (de rótula, etc.), las cajas de insonorización para encerrar las cámaras con objeto de atenuar el ruido del motor (excepto las que son de materias textiles, que se clasifican en la partida 59.11), las cajas para aparatos de proyección portátiles que se utilizan al mismo tiempo de soporte, los dispositivos de limpieza de la película (con exclusión de los aparatos de laboratorio que se clasifican en la partida 90.10); los rebobinadores de película que simultáneamente alimentan de película al proyector cinematográfico y la rebobinan después de pasar por el mismo.

 En lo que se refiere a los instrumentos que estén esencialmente diseñados para otros fines, aunque incorporen un aparato o un dispositivo cualquiera que permite cinematografiar las imágenes, tales como los microscopios, los estroboscopios, etc., hay que remitirse a la parte de la Nota Explicativa de la partida 90.06 que se refiere a estos instrumentos combinados con un aparato fotográfico.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Los aparatos de elevación o de manipulación (grúas, etc.) del Capítulo 84 para fijar o maniobrar los aparatos de cinematografía.
  2. b) Los microscopios, los altavoces y amplificadores eléctricos de audiofrecuencia. excepto los que se presenten con los instrumentos y aparatos a los que están destinados y formando parte integrante de estos (partida 85.18).
  3. c) Los aparatos de grabación o reproducción de sonido y los aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión (partidas 85.19 ú 85.21).
  4. d) Los lectores de sonido fotoeléctricos (partida 85.22).
  5. e) Las cámaras de televisión (partida 85.25).
  6. f) Los videoproyectores (partida 85.28).
  7. g) Los aparatos y el material para laboratorios cinematográficos, por ejemplo: mesas de montaje, de empalme, etc. (partida 90.10).
  8. h) Los cines de juguete (partida 95.03

NOTA EXPLICATIVA

  1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

 CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

PARTIDA 90.07 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Para la importación de este producto, con la partida 90.07, cámaras y proyectores cinematográficos, no se requiere ningún DCP, es decir, ningún registro, permiso o autorización, ni certificados que los permita entrar o salir del territorio nacional.

CONCLUSIONES

- Existen muchas libertades de comprar este tipo de productos en el Ecuador, ya que, al no contar con ningún impedimento, se puede importar los mejores artículos a precios accesibles, puesto que son artículos importantes para una gran industria como la industria del cine en el país.

RECOMENDACIONES

- Se recomienda comprar este tipo de artículos con países que tengas relaciones y acuerdos con Ecuador, ya que de esta forma, se tienen beneficios, tanto monetarios como arancelarios, permitiendo importar sin ningún problema.

Bibliografía

Center for Collective Learning. (01 de 07 de 2022). OEC WORLD. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/drafting-tools/reporter/ecu

Ministerio de Cultura y Patrimonio. (01 de 07 de 2022). Cultura y Patrimonio. Obtenido de https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/09/Partidas-arancelarias.pdf

WordPress. (01 de 07 de 2022). Ibigurit.wordpress. Obtenido de https://ibiguridt.wordpress.com/temas/materiales/

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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