NTRODUCCIÓN
Las aceitunas es el fruto del olivo proviene árbol que procede de Grecia y Asia Menor, donde todavía pueden hallarse en bosques de olivos silvestres, donde no tiene el característico alineamiento regular propio de las plantas cultivadas. Las aceitunas se consumen tanto molidas (como aceite) como en fresco pasando primero por un proceso de maceración que elimina el sabor amargo que tienen debido a un glucósido conocido como oleuropeína, o luego de un proceso de curado del fruto.
Reglas de clasificación
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel
Notas explicativas
La Nota Legal 07 Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”. 2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas (patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).
Esta partida comprende las hortalizas sometidas a tratamientos con el único objeto de asegurar su conservación provisional durante el transporte y almacenado antes de su utilización definitiva (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que, sigan siendo impropias para su consumo en tal estado. Estos productos se destinan generalmente a servir de materia prima en la industria de conservas; tales como las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos, pepinillos, hongos, trufas y tomates. Se presentan generalmente en barriles o toneles. Sin embargo, se excluyen de esta partida y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, además de haberse conservado provisionalmente en agua salada, se sometieron previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa (soda) o fermentación láctica, para hacerlos directamente consumibles (por ejemplo: aceitunas verdes o aliñadas, “choucroute”, pepinillos, judías verdes)
Sección IV:productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco, elaborados en el capítulo 20 de preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas en la Partida 20.05
Capítulo
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado la Sección IV, capítulo 07, Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Partida
07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
Subpartida
0711.20.00.00 - Aceitunas
Información Arancelaria
IVA: 12%
Ad Valorem: 30%
Fodinfa: 0,5%
Unidad Física: Kilogramo
Restricciones
A la Importación:
Debemos distinguir entre las actividades de importación dentro de la Unión Europea y las del resto del mundo. Las reglas son diferentes y las importaciones del exterior se ven obligadas a tener más condiciones. Antes de importar un producto a un país, es necesario hacer las preguntas correctas.
Conclusiones
Luego de analizar las materias que constituyen al producto y asegurándonos que no cuente con ninguna composición adicional que pueda variar a su origen, sus características físicas, forma de presentación, donde se presenta dentro de la misma clase de articulo, a más de ser claramente un producto de consumo humano sin restricciones de salud, se determina que es un producto de consumo humano con la debida subpartida de la clasificación arancelaria.
Recomendaciones
Es muy importante determinar el 100% de la composición para que mediante la regla 6 podamos determinar la subpartida correcta producto de consumo. El presentado cuenta con muchos elementos haciendo un producto de consumo masivo humano para varias funciones dentro del ciclo alimenticio El reconocimiento de los materiales ayudará a la correcta clasificación especialmente cuando podamos determinar la existencia de la producción masiva de aceitunas a nivel mundial
Referencias
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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