Clasificación arancelaria - Cromo

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Cromo: Tiene una pureza del 99%. El cromo es un metal lustroso y de color gris acero, que es duro y quebradizo con un alto punto de fusión. Por otro lado, el polvo de cromo se utiliza principalmente en la producción de contactos para interruptores de cobre cromo infiltrado y sinterizado, tanto en los rangos medios como altos de voltaje.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA (RGI)

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE SECCIÓN:

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

NOTA DE CAPITULO:

Este capítulo trata:

B) Del berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio, así como del talio (partida 81.12).

La mayor parte de los metales de este Capítulo se emplean poco cuando son puros; intervienen, por el contrario, en la preparación de numerosas aleaciones, de las que algunas están comprendidas en este Capítulo por aplicación de la Nota 5 de la Sección XV.

NOTA DE PARTIDA:

B. CROMO

El mineral de cromo se extrae de la cromita (o hierro cromado), óxido de cromo y de hierro. Se convierte primero en sesquióxido que después se reduce a cromo metal.

Sin pulir, el cromo es un metal gris acero, pero el pulimento lo vuelve blanco y brillante. Es muy duro, poco maleable, poco dúctil y no se oxida en el aire.

Cuando es puro, se utiliza para el revestimiento en numerosas manufacturas (cromado electrolítico) de piezas de otros metales. Su principal aplicación (generalmente en forma de ferroaleación del Capítulo 72) reside en la preparación de aceros aleados. Interviene también en la preparación de aleaciones inoxidables, por ejemplo, con el níquel (nicromos) o el cobalto; pero en estas aleaciones, la proporción de cromo es tal que la mayor parte de ellas se clasifican en otros Capítulos, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 5 de la Sección XV.

Otras aleaciones a base de cromo se utilizan en los motores de reacción o en ciertos tubos para elementos térmicos.

NOTA DE SUBPARTIDA:         

1.– La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.  

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RESTRICCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS:

Existe una prohibición de importación y exportación para la República Popular Democrática de Corea, en cuanto a los demás países no se requiere presentar ningún tipo de requisito de importación.

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CONCLUSIÓN

Para la clasificación arancelaria del producto Cromo se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias, partida 81.12 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos y subpartida 8112.21.00.00 En bruto; polvo. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

Autor: Andrés Urdiales

FUENTE:

 

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