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Un codo de estaño para tubería es considerado como un accesorio que se instala entre las dos longitudes de un tubo para permitir un cambio de dirección en el fluido, pueden ser de radio grande o radio pequeño.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA (RGI)

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Sección 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

Consideraciones generales Capítulo 80: La principal utilización del estaño es el estañado de otros metales comunes y, más especialmente, del hierro o del acero (fabricación de la hojalata utilizada en los envases de conservas) y para la preparación de aleaciones de cobre (bronce). Puro o aleado, se utiliza igualmente para fabricar aparatos y tuberías para las industrias alimentarias, monteras de alambiques, aparatos de refrigeración, tinas industriales, varillas, alambre, para soldadura, artículos de adorno o de mesa (“alfarería” de estaño), juguetes, tubos de órganos, etc….

Nota de partida 80.07: Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura.

8) Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este Capítulo (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos), y tubos y accesorios de tubería de estaño distintos de las barras huecas (partida 80.03), así como de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.

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RESTRICCIONES:

Existe una prohibición de importación y exportación para la República Popular Democrática de Corea, en cuanto a los demás países no se requiere presentar ningún tipo de requisito de importación.

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CONCLUSIÓN

El codo para tubería es un producto hecho de estaño, por lo que, para su clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 80 Estaño y sus manufacturas, partida 80.07 Las demás manufacturas de estaño y subpartida 8007.00.30.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos). Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo y partida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

Autor: Andrés Urdiales

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