Clasificación arancelaria - Cinc en polvo

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Cinc en polvo: El polvo de zinc de alto grado se utiliza para una amplia gama de aplicaciones, lo que incluye, entre otros, materiales de fricción, galvanizado por rociado, zincado mecánico, fórmulas químicas y baterías.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA (RGI)

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE SECCIÓN:

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

8. - En esta Sección, se entiende por:

b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

A.- ALEACIONES DE METALES COMUNES

4) Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) y compuestos intermetálicos.

Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.

NOTA DE CAPITULO:

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

Este Capítulo comprende:

B) En la partida 79.03, el polvo y escamillas de zinc.

NOTA DE PARTIDA:

Esta partida comprende:

1) El polvo de zinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de zinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de zinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan zinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de zinc de recuperación o el polvo de zinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.

2) El polvo de zinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de zinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.

El polvo y escamillas de zinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc.

NOTA DE SUBPARTIDA:               

1.– En este Capítulo se entiende por:

c) Polvo de condensación, de zinc

el producto obtenido por condensación de vapor de zinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de zinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

10734051872?profile=RESIZE_710xRESTRICCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS:

Existe una prohibición de importación y exportación para la República Popular Democrática de Corea, en cuanto a los demás países no se requiere presentar ningún tipo de requisito de importación.

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CONCLUSIÓN

Para la clasificación arancelaria del producto Cinc en polvo se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.03 Polvo y escamillas, de cinc y subpartida 7903.90.00.00 Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

Autor: Andrés Urdiales

FUENTE:

 

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