CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CERDAS DE CEPILLERÍA DE ORIGEN ANIMAL

DESCRIPCIÓN

Las cerdas de origen animal dedicadas a la cepillería son conocidas por ser utilizadas en la fabricación de diferentes tipos de cepillos y brochas. Estas cerdas provienen principalmente de dos fuentes: pelo de cerdo y pelo de jabalí. Aquí están algunas características relevantes de cada tipo:

  1. Pelo de cerdo:
  • Suavidad: Las cerdas de cerdo son relativamente suaves, lo que las hace adecuadas para cepillos utilizados en aplicaciones más delicadas, como el maquillaje o la limpieza de superficies delicadas.
  • Flexibilidad: Son flexibles y pueden doblarse fácilmente, lo que les permite alcanzar áreas de difícil acceso durante el cepillado.
  • Absorción: Tienden a retener líquidos, lo que los hace útiles para aplicar productos líquidos, como pinturas o barnices.
Pelo de jabalí:
  • Rigidez: El pelo de jabalí es más rígido que el pelo de cerdo, lo que lo hace ideal para cepillar y desenredar cabello grueso y rebelde.
  • Resistencia: Son duraderas y resistentes, lo que las hace adecuadas para cepillos de uso intensivo, como cepillos para el cabello.
  • Brillo: Las cerdas de jabalí tienen una superficie más lisa y pulida que las de cerdo, lo que puede proporcionar un efecto de brillo y suavidad al cabello durante el cepillado.

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

SUBPARTIDA

0502.10.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

0502.10 – Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

0502.90 – Los demás. Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí. Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta. Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

  • LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA

Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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