Clasificación Arancelaria de la “Carne de cuy congelada”
- Descripción del producto:
La carne de cuy (Cavia porcellus) es un alimento de excelente sabor y calidad. Se caracteriza por contener alto nivel proteico y bajo en grasa; además, colesterol de buena calidad, minerales y vitaminas. Su presentación es empacada al vacío.
- Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria
Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Notas de Capítulo
1.– Este Capítulo no comprende:
- a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana
- Notas Explicativas
-Nota Explicativa de aplicación nacional
Consideraciones Generales
Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes,aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:
1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.
2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.
3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.
4) Salados o en salmuera, secos o ahumados
-Nota Explicativa de subpartida
Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.
Partida 01.06
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
- A) Mamíferos:
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
- Clasificación Arancelaria
Sección | I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal |
Capítulo | 2 Carne y despojos comestibles |
Partida | 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. |
Subpartida | 0208.90.00.00 -Los demás |
- Información arancelaria
Ad valorem | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
- Información para arancelaria
-Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad
-El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por AGROCALIDAD
- Conclusión
La carne de cuy congelada es un producto de excelente sabor y calidad. Se caracteriza por contener alto nivel proteico y bajo en grasa. Luego de un análisis y revisión de reglas generales de interpretación y notas explicativas la “carne de cuy congelada” se encuentra dentro del capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, en la partida 02-08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o
congelados” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0208.90.00.00 -Los demás.
- Recomendación
Importante que cada producto cuente con una ficha técnica, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.
- Referencias Bibliográficas
Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
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