- INTRODUCCIÓN
La caña de azúcar se considera un fruto agrícola, ya que en él se distribuye y se almacena azúcar, posee aproximadamente 75% de agua y está formada por nudos y entrenudos. La importancia de la caña radica en que es la materia prima de la industria azucarera, con un consumo per cápita promedio al año 36.7 kg de azúcar
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
- POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
ll Productos del Reino Vegetal
Capítulo
12 - Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Partida
12.12 – Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum ) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sub-Partida
1212.93.00 – Caña de azúcar
- INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem 0.00%
Arancel Específico $0.00
Fodinfa 0.50%
I.V.A.12%
I.C.E.0%
Unidad Físicas: Kg bruto
- CONCLUSIONES
En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CAÑA DE AZUCAR”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 12.12, subpartida arancelaria “1212.93.00 - - Caña de azúcar”.
Por otra parte, Las importaciones de la caña de azúcar siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).
- REFERENCIAS
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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