Descripción Comercial
Caramelo en barra con textura suave que permite que sea masticable, su elaboración consiste en estirar una masa pegajosa de azúcar cocida, jarabe de glucosa, mantequilla o aceite vegetal, y un agente gelatinizante añadiendo aromas y colorantes hasta que quede suave y esponjosa. Su textura es firme y elástica que puede ser apreciada por los consumidores a medida que se mastica, además, se disuelven lentamente en la boca, creando en un jarabe agradable que proporcionando sabor y dulzura.
Posición Arancelaria
Regla General Interpretativa
Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.
Regla 1:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Regla 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Notas explicativas
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;
Gravámenes vigentes
Conclusión
Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.90.10.00” misma que corresponde a “- - Bombones, caramelos, confites y pastillas.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.
Recomendación
Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.
Autor: Félix Cantocuamba
Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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