CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_BACALAOS

1200px-Bacalao-Salaz%C3%B3n.jpgBACALAOS

El bacalao en salazón es una forma de tratar el bacalao que consiste en practicar la desecación mediante sal (salazón) empleándola en forma de cristales o utilizando salmueras (soluciones concentradas de sal).

Para ello se echa una espesa capa de sal como lecho y se coloca el pescado extendido sobre su superficie. A continuación se repite el proceso varias veces para obtener diferentes capas de bacalao y sal. Esta presentación hace posible la conservación del bacalao en un lugar seco durante varios meses.

Una vez realizado el proceso de salazón del bacalao, se procede a realizar una deshidratación del producto que se conoce como curación del bacalao. Se realiza esta curación en mayor o menor grado, según las exigencias del cliente.El secado o curación del bacalao alarga la vida del producto y le otorga una textura y sabor característico que distingue al bacalao de otro pescado.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes:

  1. Seco.
  2. Salado o en salmuera.
  3. Ahumado. 

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación. 

También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana. 

Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.

 El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida. 

Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán). 

Se excluyen de esta partida

  1.  El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04). 
  2. Las sopas de pescado (partida 21.04). 
  3. La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01)

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.

SUBPARTIDA:0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

TRIBUTOS10615260895?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “bacalaos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0305.51.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 25%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

 

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales